La Seguridad Interior: normatividad, historia y realidad

Escrito por Manuel Castañeda Riou el . Posteado en Información General, Parador Político

Índice

Abstrac o resumen
Capítulo 1. Marco conceptual
1.1. La importancia de la administración pública en la seguridad nacional
1.1.1. El concepto de la seguridad nacional en la constitución
1.1.2 Los Planes Nacionales de Desarrollo y la Seguridad Nacional
Capítulo 2. Los Principios Constitucionales de la Seguridad Nacional 1917
2.1 Los principios
Capítulo 3. Sustento de ley, acciones y organización
Capítulo 4. A manera de conclusión: Los retos de la S.N. en México.
Bibliografías

Abstrac o resumen

En este breve ensayo, abordaremos la importancia de la administración pública en el ámbito de la seguridad nacional por ser unos de los temas más relevantes dentro de la vida institucional de nuestro país, pero sobre todo el bosquejo que le da nuestra constitución a dicho tema que por su complicado entramado no abordaremos todos los aspectos de tan interesante tema ejemplo de ello es que no mencionamos la importancia de la cooperación internacional, así como los pasajes históricos que son importantes para entender porque el legislador lo introdujo y las diversas aristas que conllevan a sostener dichas tesis a partir de los hechos que se han presentado en la vida nacional.
Así también abordamos de manera muy breve la importancia que tiene este tema en los Planes Nacionales de Desarrollo y el enfoque que se le quiere dar en cada sexenio, cambiando su sentido, puesto que es entendible que nuestro sistema político emprende sus nuevas metas dependiendo de los intereses que se hayan entrelazado con el que esta en turno en la silla presidencial.
Cabe destacar que abordamos con cierta paciencia los principios a la seguridad nacional a partir de la Constitución de 1917 tales como: i) El Respeto a las garantías individuales; ii) Características de la educación nacional; iii) Apoyo a los pueblos indígenas; iv) Desarrollo nacional; v) Planeación democrática del desarrollo; vi) Propiedad y tenencia de la tierra; vii) Defensa de la soberanía marítima; viii) Prohibición de monopolios etcétera.
Resulta por demás interesante abordar su sustento de ley, es decir, señalar los preceptos administrativos de relevancia como lo son su funcionamiento, organización y a la vez su sustento de ley.
Finalizando esta investigación con una breve reflexión de lo que serán lo retos de la seguridad nacional.

Capítulo 1. Marco conceptual:
1.1. La importancia de la administración pública en la seguridad nacional
Para Ortega Blake en cuanto a la definición de administración pública “la vincula a un proceso, o a una institución, o a un organismo, tanto del Estado como de la clase dominante. Así, encontramos las siguientes: a) Es la dirección y operación de los negocios públicos de todos los niveles del Gobierno, incluyendo el internacional ; b) Es la función administrativa la encargada de dirigir y aplicar la ley como ha sido declarada por la rama legislativa e interpretada por la judicial del Gobierno; y c) es una institución del Estado que, como centro del poder, participa en la organización y el ejercicio de poder de las clases dominantes”. Por lo que el autor sintetiza estas tres concepciones “en donde la administración publica la define como la acción del estado destinada al logro de la máxima eficacia en el funcionamiento de un organismo público conforme a la autoridad derivada de una ley. Tales acciones se caracterizan por la dirección administrativa y dominio político”.
Por otra parte, Henry Pratt Fairchild nos comenta que la administración es “2. Función de gobierno consistente en dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y efectividad de las leyes, para la conservación y fomento de los intereses públicos y para resolver las reclamaciones a que todo ello dé lugar. La administración puede ser descentralizada geográfica (administración provisional, administración municipal) y funcionalmente (administración de justicia, administración fiscal, administración militar, de correos y telégrafos)”.
En ese contexto nos argumenta Omar Guerrero “la administración pública es la autoridad común que, dentro de cada departamento, ejecuta las leyes de interés general que se constituyen sobre las relaciones necesarias de cada administrado con la sociedad, y de la sociedad con cada uno de ellos; así como sobre las personas, los bienes y las acciones, como interesantes al orden público”.
Por otra parte Juan Enrique Von Justi nos advierte (Capítulo XVI. Sobre las costumbres de los súbditos y del orden y la disciplina que debe establecerse entre ellos) “también debe de velarse sobre las costumbres y establecer entre ellos el orden y la disciplina que se juzgan necesarias para el bien general de la sociedad. Nadie ignora cuanto las costumbres de un pueblo y la buena o mala conducta de sus jefes, tiene influencia sobre ella. La historia nos enseña que infinidad de reinos y estados han perecido por causa de la corrupción de los pueblos que les habitaban, y por las malas costumbres que allí reinaban; y nadie deja de sentir que el vicio y el desorden corrompen a los hombres, les hacen enemigos del trabajo, y les ponen fuera del- estado de adquirir talentos y lo conocimientos necesarios para ser dichosos”.
Además, nos añade el autor “es una cosa segura e incontrolable, que cuanto más arregladas tienen las costumbres un pueblo. Tiene mayor proporción para contribuir a su felicidad. Por tanto, es desear que un soberano se aplique a hacer a sus súbditos tan virtuosos como sea posible; pero la fragilidad de la naturaleza humana y la constitución de los estados no permiten que se castiguen otros crímenes, que los que pecan contra los deberes perfectos, que hace a los hombres incapaces de cumplirles y que perturban la quietud y la tranquilidad pública”. Además nos agrega “que por más ligero que sea un vicio, y que por poca atención que parezca pedir de parte de la policía, conviene castigarle severamente cuando es demasiado frecuente, porque puede tener consecuencias funestas para el Estado cuando se desprecia el remediarlo por medio de sabios reglamentos. La policía de be igualmente estar atenta a todas las revoluciones y mudanzas que acontecen en la sociedad”.
Por último agrega Von Justi, “propiamente pertenece a la policía: (este concepto lo estudia con amplio rigor Omar Guerrero u Von Justi, que no es más que un interpretación para un servidor como <>, mantener a los miembros que componen a un Estado en el orden y en el rango que les conviene, respectivamente los unos a los otros, de fondear sus objetos y sus sentimientos respecto del Gobierno; describir las conspiraciones que le forman y sofocarlas,; en una palabra, manejar las pasiones y los intereses particulares de los súbditos de modo que todo concurra al bien del Estado. Esto no impide, sin embargo, que la policía haga todo lo- posible para mantener la tranquilidad y el orden entre los miembros que la componen. Ella es el instrumento de que se sirve la política para poner sus leyes y sus reglamentos en ejecución; y, por consiguiente, ella debe impedir las violencias, los atentados, los alborotos y las sediciones; en una palabra, todo lo que pueda turbar la tranquilidad pública”.
Por lo que cierra magistralmente “la policía debe, por consiguiente, tener siempre el ojo abierto sobre las acciones y las conspiraciones que se forman en el Reino y dar luego el aviso de ellas al soberano. Ella siempre debe obrar con discernimiento y sin faltar a lo que la prudencia exige, jamás interpretar desproporcionadamente los objetos, ni los procederes de los súbditos”.

Por lo que, siguiendo la línea de la buena ejecución de leyes, así como la buena actuación del gobierno en lo que respecta a los diversos asuntos públicos nuestros autores consultados nos dejan ver la gran brecha que abarca a nivel conceptual dicha ciencia y su aplicación directa en la marcha de los asuntos públicos que el estado tiene como brazo directo y ejecutor para el beneficio colectivo y el resguardo de ese pacto social-entre gobernantes y gobernados.
Por lo que ahora pasaremos a indagar cuál es la fuente normativa para ir aterrizando nuestro análisis en lo que nos atañe a México.

1.1.1. El concepto de la seguridad nacional en la constitución.
Raúl Ramírez Medrano nos cita “un sistema de seguridad nacional responde en esencia, a la necesidad de proteger, defender y salvaguardar al Estado como entidad soberana, y a todos y cada ubo de sus componentes, como lo son su independencia externa, su supremacía interna, su territorio y patrimonio nacional, su población y unidad nacional, su gobierno republicano y federal, sus instituciones democráticas, sus principios de justicia social, sus intereses fundamentales y su proyecto nacional”. Por lo que agrega que el concepto de seguridad nacional en México “parte de los principios consagrados en la Constitución Política, por lo que por seguridad nacional se ha entendido como un condición permanente ideal, del ser nacional que se procura a través de los elementos políticos, económicos, militares, sociales, culturales que garantiza la soberanía, promueve el interés de la nación, al estrechar la ventanas de vulnerabilidad frente al exterior y fortalecer los elementos que proporcionan viabilidad, solidez y consistencia al proyecto nacional”.
1.1.2 Los Planes Nacionales de Desarrollo y la Seguridad Nacional.
Por lo que nuestro autor nos remite a una revisión de los Planes de Desarrollo (P.N.D.) ejemplo de ello es el Plan Global de Desarrollo 1980-1982, en donde se señala: “Dentro una visión conceptual propia de las condiciones mexicanas, la defensa de la integridad, la independencia y la soberanía de la nación se traducen en el mantenimiento de la normatividad constitucional y en el fortalecimiento de las instituciones políticas en México. Los principios ideológicos y la vigencia de la legalidad son condiciones necesarias para evitar injerencias externas directas, en una coyuntura internacional cada vez más compleja y en la que la única garantía efectiva de viabilidad nacional parte de la propia nación, de su fuerza histórica, cultural, sus instituciones y posibilidades de desarrollo efectivo”.
Por otra parte, y complementando el significado de la seguridad nacional en P.N.D., el de 1983-1988 establece, “México por principio, funda su propia seguridad en la reiteración del Derecho y en la práctica de la cooperación internacional y no en la idea de que la seguridad de una nación dependa de la afirmación de su propio poder, a expensas del de otras. Así nuestra seguridad nacional aumenta no disminuye, con la seguridad de otras naciones, en consecuencia, convergen en este concepto las acciones a favor de la paz, el respeto a la autodeterminación y el rechazo a la política de bloques y de hegemonías”.
En esa tesitura nos encontramos con el P.N.D., 1989-1994 en donde la S.N. es definida como “una condición imprescindible para el mantenimiento del orden soberano, por lo que debe de ser preservada tanto el ámbito interno como en el de las relaciones internacionales, con base en la concertación interna y la negociación externa. En ambos casos el denominador común es el respeto al estado de derecho y los principios que éste representa”.
Por último, el P.N.D. 1995-2000 “no realiza una definición específica de la seguridad nacional, sin embargo, plasma su concepto sobre este tema dentro del objetivo de la nación de preservar su soberanía, con lo que se enriquecen las definiciones de los planes anteriores los cuales resumen de manera precisa los elementos que integran el concepto que los mexicanos le hemos dado a nuestra seguridad”.
Cabe hacer mención como dato interesante que la Seguridad Nacional tiene que ver con- el ámbito histórico y los movimientos políticos en disputa por la nación han dejado rastro de una verdadera aspiración a tener una Seguridad Nacional fuerte y comprometida, desde hace ya mucho tiempo, por lo que no lo tocaremos aquí pero que efectivamente es basta, por lo que se recomienda el trabajo de Raúl Ramírez Medrano (El sistema de seguridad nacional y los objetivos nacionales permanentes tutelados por la Constitución Política Mexicana).

Capítulo 2. Los Principios Constitucionales de la Seguridad Nacional 1917.
2.1 Los principios.
Nos dice Raúl Ramírez Medrano “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, regula los principios que inspiran un sistema de seguridad nacional, los cuales surgen de los conceptos e ideales en que se fundamenta el desarrollo nacional integral. Por lo que ese desarrollo integral se manifiesta en los externo -se fortalece la soberanía, se participa en tratados y convenciones de cualquier naturaleza en lo internacional- y en lo interno -respecto el régimen democrático, federal, el crecimiento económico, el ejercicio de las garantías individuales y sociales”.
Nos argumenta que los principios fundamentales de nuestra seguridad nacional consignados y reconocidos en la Constitución son:
 Respeto a las garantías individuales.
 Características de la educación nacional.
 Apoyo a los pueblos indígenas.
 Desarrollo nacional.
 Planeación democrática del desarrollo.
 Propiedad y tenencia de la tierra.
 Defensa de la soberanía marítima.
 Prohibición de monopolios.
 Defensa de soberanía territorial y obligación de servir en la guardia nacional.
 La no intromisión de extranjeros en asuntos públicos.
 La soberanía nacional y la forma de gobierno.
a) República representativa democrática.
b) Federal.
c) La nación mexicana se integra por estados y municipios.
 División de poderes: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial integran el Supremo Poder de la Federación
 Facultades del Congreso.
 Principio electoral.
 Facultades del Ejecutivo Federal.
 Aplicación de justicia. Poder judicial federal.
 Vigilancia de la constitucionalidad de los actos y las leyes.
 Prohibiciones a las entidades federativas en beneficio de la fortaleza del pacto social.
Por lo que los intereses vitales según nuestro autor serían los siguientes:
A) “Soberanía. Entendida hacia el interior como el no reconocimiento de un poder igual al Estado, formal y material, y hacia el exterior como el no reconocimiento de un poder superior al mismo; es inherente a cualquier Estado. Esto se traduce en la conservación y fortalecimiento de la soberanía nacional como uno de los objetivos permanentes del país”.
B) “Territorio. Espacio físico donde se desarrolla nuestra comunidad y la base de su regulación lo deja establecido la Constitución, ello se traduce en la preservación del territorio, mar y espacio aéreo nacional, de los recursos naturales y la conservación y desarrollo del patrimonio cultural”.
C) “Población. En materia de seguridad nacional proteger a la población y fortalecer la unidad nacional uno de los objetivos nacionales permanentes que se traduce en la aspiración de una comunidad nacional, plural y solidaria, que logre una participación consciente y activa de la población en el esfuerzo común para preservar los valores y la búsqueda de objetivos nacionales con mayor equilibrio regional y social que no atente contra la pluralidad cultural y étnica del nuestro país”.
D) “Régimen de libertades individuales. Se hace referencia a todos aquellos derechos públicos subjetivos alcanzados por la sociedad con el advenimiento del estado liberal de derecho. Lograr la vigencia de la libertad y la dignidad de los individuos”.
E) “Democracia y Estado de Derecho. Nuestra Carta Fundamental incorpora diversos principios para constituir un Estado regido por las leyes con una forma de gobierno federal y un sistema de división de poderes que garantiza la vigencia de las libertades alcanzadas y un principio democrático y representativo orientado a lograr una mejor forma de convivencia”.
F) Desarrollo y justicia social. Los derechos sociales y económicos los consigna nuestra máxima norma en diversos preceptos que dan sustento para definir la promoción de la justicia social y el desarrollo económico como uno más de los objetivos nacionales permanentes, entendiendo a la economía como un instrumento para mejorar las condiciones de vida de la población mediante la dotación de condiciones que garanticen la mejoría del nivel y calidad de vida de los mexicanos”.
G) “Paz social. La búsqueda de una forma de vida donde predomine la conciliación sobre el conflicto, mediante el respeto de los términos de convivencia que nuestra sociedad se ha dado, es una de las aspiraciones más grandes de nuestro pueblo y es de hecho la base de nuestra organización política”.
De los principios de la política exterior. Nos dice el “artículo 89 que las facultades y obligaciones del presidente, en cuanto a su fracción X Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.
A) “No intervención. No existe una definición muy precisa del concepto de intervención, por lo que puede tener muchas expresiones y cubrir una amplia gama de actividades. Puede darse empleando la fuerza o medios no violentos y puede realizarse de manera directo o indirecta, sobre el territorio de un Estado sus ciudadanos o los asuntos internos y externos de un Estado en particular. Podeos entender la intervención con una interferencia que realiza uno o varios estados en los asuntos domésticos de otro y que ataca la soberanía y la independencia de esa comunidad política. Por lo que se busca neutralizar las justificantes que las potencias son cada vez más sofisticadas. En la doctrina de la no intervención es fundamental la correcta interpretación de las normas de derecho internacional y el principio de soberanía nacional. Es un mecanismo que busca definir los límites de la influencia que un Estado puede tener sobre otro en el orden internacional y para atenuar la desigualdad de poder entre las naciones”.
B) “Autodeterminación de los pueblos. El derecho de los pueblos a su libre determinación y ha formado y ratificado convenciones internacionales de gran importancia donde dicho principio se consagra. Destacan e Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que desde 1981 vinculan jurídicamente a nuestro país”.
C) “Solución pacífica de las controversias. El derecho internacional contemporáneo tiene como característica principal la de ser un derecho de paz. Un ejemplo de esta tendencia moderna al derecho internacional es el artículo 33 de la Carta de San Francisco que señala: 1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridades internacionales tratarán de buscarles solución, ante todo mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”.
D) “La Proscripción de la Amenaza del Uso de la Fuerza en las relaciones internacionales. La protección de los derechos de la humanidad como la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, y la dignidad de las personas son un punto de atención importante para el derecho internacional”.
E) “La igualdad jurídica de los Estados. El concepto e la comunidad internacional de estados, como base de convivencia de la sociedad mundial, tiene su fundamento en el reconocimiento del principio de igualdad jurídica de los mismos. Este principio, recogido por el derecho positivo moderno, tiene un vínculo estrecho con la conformación del derecho internacional y tiene sus raíces en las corrientes de los tratadistas. La igualdad jurídica de los estados constituye la teoría clásica que ha venido siendo cuestionada dada la desigualdad política de los miembros de la comunidad internacional”.
F) “La Cooperación Internacional para el desarrollo. Tuvo su origen en el orden político internacional surgido de la segunda guerra mundial y tiene por objeto la realización de acciones multinacionales a favor del desarrollo económico y social de los países atrasados. La participación de México y América Latina en las acciones de cooperación internacional para el desarrollo empezó a ser más activa cuando los organismos internacionales iniciaron procesos de integración económica regional. La importancia de este principio radica en la necesidad de una economía internacional con crecimiento estable sin choques violentos y abierta competencia. Esto sólo puede lograrse con una real cooperación internacional para el desarrollo. Por lo cual nuestro país tiene actuaciones relevantes en este aspecto”.
G) “La lucha por la Paz y las Seguridad Internacionales. México ha adoptado el principio de la lucha por la paz y la seguridad internacionales como un principio de actuación en materia de política exterior y, a su vez, como un propósito que busca alcanzar por medio de su participación en organismos mundiales y regionales. Precisamente para mantener este principio fue creada la Organización de las Naciones Unidas. Actualmente se ubican tres de actuación para el logro de este objetivo: la diplomacia preventiva, acciones de establecimiento de la paz y acciones de mantenimiento de la paz. Con lo cual nuestro país se identifica congruentemente”.

Capítulo 3. Sustento de ley, acciones y organización.
La ley que regula la Seguridad Nacional en México es “Ley de Seguridad Nacional que tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia”, según el artículo 1.
La “Ley de Seguridad Nacional en su artículo 3 la define como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que conlleven a:
1. Proteger al país frente a riesgos y amenazas.
2. Preservar la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio.
3. Mantener el orden constitucional y la unidad de la federación, así como fortalecer las instituciones democráticas de gobierno.
4. Defender al país frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional.
5. Preservar el régimen democrático fundado en el desarrollo social, económico y político. El concepto de Seguridad nacional articula el quehacer del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y del resto de las instituciones que integran el Sistema de Seguridad Nacional”.
En cuanto a su organización según el “artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El Secretario de la Función Pública;
VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;
IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
X. El Fiscal General de la República, y
Fracción reformada DOF 20-05-2021
XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
“Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión. El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo”.
Sánchez de Lara delineó las nuevas amenazas al país contenidas en la Agenda Nacional de Riesgos (ANR): tráfico de personas, cibercrimen, infraestructura estratégica, dominio del ciberespacio, conflictos por recursos naturales, cambio climático, pandemias, crimen organizado.

Capítulo 4. A manera de conclusión: Los retos de la S.N. en México.

Últimamente “académicos, expertos y militares propugnan por una nueva Ley de Seguridad Nacional indican la necesidad de contar con un gabinete de inteligencia y un centro de inteligencia militar-civil para atender riesgos y amenazas al estado mexicano, por lo que la agenda de vulnerabilidades del Estado –pobreza, desigualdad, violencia, crimen organizado, migración, colapso de instituciones e incluso la pandemia de Covid-19– demanda una nueva Ley de Seguridad Nacional, advierten analistas, expertos y académicos de las Fuerzas Armadas” .
Se señala por otra parte que “México enfrenta amenazas emergentes no tradicionales, la mayoría de ellas con un alto componente de seguridad interior y con “una pata puesta en el ámbito internacional, como el robo de hidrocarburos, un tema de seguridad nacional y de seguridad interior”, aseguró”.
Señala “Sánchez de Lara delineó las nuevas amenazas al país contenidas en la Agenda Nacional de Riesgos (ANR): tráfico de personas, cibercrimen, infraestructura estratégica, dominio del ciberespacio, conflictos por recursos naturales, cambio climático, pandemias, crimen organizado”.
En ese contexto señala “el almirante Raymundo Pedro Morales Ángel, director del Centro de Estudios Superiores Navales (Cesnav), la posición de México en seguridad nacional se hace más delicada aún por la asimetría con Estados Unidos y la falta de desarrollo de los países del Sur. Sin embargo, la seguridad nacional de México es aún “más sensible por las asimetrías internas, sobre todo en la distribución de la riqueza”. “Tenemos una diversidad de pobres en un país rico”, consideró el académico en el foro organizado por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados”.
Como se bosqueja en este breve trabajo quedan muchos pendientes por estudiar tan interesante tema, sobre todo cuando la pandemia que nos azoto actualmente, vino a prender los focos rojos, entiendo esto como que la humanidad es frágil, los riesgos son instantáneos y la necedad humana sigue si cambiar, por lo que se necesita atender lo que los expertos indican y hacer de la administración pública una herramienta necesaria para tomar decisiones a tiempo y no lamentarnos después.

Bibliografías

1.- Botero Benese, Giovanni. “De la causa de la grandez de la ciudad”. Editorial UAM. México, 1980.
2.- Calderón Ortiz, Gilberto. “Estado, Gobernabilidad y Administración Pública”. Editorial, Gernika. México, 2002.
3.- Guerrero, Omar. “Introducción a la administración pública”. Editorial, Harla. México, 1985.
4.- Guerrero, Omar. “La teoría de la administración pública”. Editorial, Harla. México, 1986.
5.- Ortega Blake, Arturo. “Diccionario de Economía Política y Administración”. Editorial, Trillas. México, 2011.
6.- Ramírez Medrano, Raúl. “El sistema de seguridad nacional y los objetivos nacionales permanentes tutelados por la Constitución ´Política Mexicana.
7.- Von Justi, Juan Enrique. “Ciencia del Estado”. Editorial, INAP, Comunidad de Madrid, Agencia Española de Cooperación Internacional, MAP de España, Gobierno del Estado de México y IAPEM. México, 1996.

Normatividad:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf.
2 Ley Orgánica de la Administración Pública. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf.
3 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.pdf
4 Ley de Seguridad Nacional http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac_200521.pdf

Enlaces de internet:
1.- https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535127/Que_es_SEGNAL.pdf
2.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
3.- https://intelpage.info/centro-de-investigacion-y-seguridad-nacional-cisen.html
4.- https://www.inegi.org.mx/temas/estructuras/#Informacion_general
5.- https://www.gob.mx/gobierno

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Manuel Castañeda Riou

Lic. En Ciencias Políticas y Administración Pública; Lic. En Derecho ; Diplomado en: Derecho Procesal del Trabajo; Profesor en las materias: Teoría del Estado, Legislación Admva., Financiera, Historia de las Ideas Políticas y Económicas. Miembro Fundador del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (UNAM FES-Acatlán). Colaborador: articulista del Periódico Voz e Imagen de Chiapas (http://www.noticiasnet.mx) columna paradero político.

Comentarios (25)

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    • Manuel Castañeda Riou

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    • Manuel Castañeda Riou

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    • Manuel Castañeda Riou

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