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“Auge y agotamiento del Sistema Político Presidencial mexicano: una breve perspectiva”

Escrito por Manuel Castañeda Riou el . Posteado en Información General, Parador Político

Índice

Abstrac o resumen 3
Capítulo 1. Marco conceptual 4
1.1. ¿Qué se entiende por “Sistema Político”? 4
1.1.1. El desarrollo de los sistemas políticos a nivel conceptual 5
Capítulo 2. Los cimientos del sistema político mexicano en lo presidencial 7
2.1 Las referencias. 7
2.2 Funcionamiento y organización del ejecutivo mexicano. 9
2.3 La relación Presidencia-partido. 13
Capítulo 3. A modo de conclusión: El Panorama presidencial. 16
3.1 El pasado; el presidencialismo transicional estilo (4T) y un futuro sin liderazgos claros. 16
Bibliografía: 18

Abstrac o resumen
Estudiar el sistema político mexicano es una de las tareas al parecer fundamentales dentro de la politología mexicana, puesto que nos circunscribe a ver la evolución que ha tenido el sistema mexicano, nos sin pasar antes por los diversos significados que nos da la teoría en materia administrativa, de partidos políticos, de los diversos tipos de regímenes políticos, los grupos de presión tanto nacionales como internacionales, la teoría de las instituciones en su parte de su diseño, el tipo de participación democrática, la cultura política y al mismo tiempo la filosofía como virtud.
Es por ello que el tema aun siendo difícil de abordar por su complicado entramado organizativo y funcionalidad sigue llamando la atención sobre todo porque en los últimos sexenios el sistema presidencial mexicano se ha vuelto tema serio, sobre todo en la academia, por las diversas aristas que conlleva dicha problemática, es decir, no basta estudiar la organización y funcionamiento de ese poder que aunque se ve voluptuoso, tiene un peso dentro del aparato político institucional, su transcendencia histórica, su peso normativo y hasta su complicada red organizacional que nos permite observar un poder ejecutivo fuerte, con vialidad institucional, pero a la vez es el resumen de la bueno y lo malo que acontece en el ámbito público, tal vez sea todo ese peso que lleva esa figura que requiere una fuerte renovación tanto de ese personaje que lo ostentara y una gran disciplina virtuosa para poder ejecutar con cierta majestuosidad tan gran responsabilidad publica que lleva a cuestas esa figura de la presidencia en México.
Es por ello que este breve ensayo pretende explicar primero lo que significa un sistema político, después hacer un breve análisis de lo que fueron los cimientos del sistema político mexicano, así como desarrollar su orden y función, como también lo que fue la interconexión partido-presidencia.
Y al final hacer un escenario de lo que podría favorecer a una presidencia que le urge renovarse, tal vez no en cuanto a su normatividad, pero sí en cuanto a su dinamismo para la consecución de lograr metas y objetivos, sin embargo, cabe destacar que se dice fácil esta hipótesis, pero sería absurdo no tomar en cuenta los otros factores económicos, políticos y sociales que impregnan este ámbito de interés científico y coyuntural.

Capítulo 1. Marco conceptual:
1.1. ¿Qué se entiende por “Sistema Político”?
Para Arturo Ortega Blake el sistema político “se entiende algo más que partidos políticos y la contienda electoral que ellos provocan. El concepto comprende los mecanismos de distribución de poder que a su vez reparten los recursos: por ejemplo, los grupos de presión y de intereses tanto nacionales como internacionales, las camarillas políticas o los burócratas con poder decisorio”.
Por otra parte, nos argumenta Hernández Vargas José “las sociedades modernas tienen como características la diferenciación social, la secularización de la cultura política y un sistema político. Bajo ese directriz resalta que es “el diseño institucional de un país determinante para su desarrollo económico, social y político y condicionan las consecuencias del sistema político. Las instituciones son el conjunto de reglas del juego político que se relacionan con las formas de interacción de los actores y de las organizaciones que integran un sistema político, por lo que el cambio organizacional está relacionado con el cambio de dichas reglas de juego que condicionan las formas de acceso al poder y las relaciones de los ciudadanos con los gobernantes”.
Bajo este contexto nos citan Nohlen, Dieter y Thibaut, Bernhard “el sistema político es un concepto fundamental para el análisis de lo político, que abarca, de acuerdo al concepto de la política tres dimensiones, la totalidad de las instituciones políticas (estructuras), los procesos políticos y los contenidos de las decisiones políticas”.
Incluso se nos cita a “D. Easton, definiendo al sistema como destinatario de las demandas sociales y las prestaciones de apoyo (inputs), por un lado, y como proveedor de decisiones y medidas obligatorias (outputs), por otro”.
El estudio de los sistemas políticos por tanto implica una amalgama de saberes del arte de lo político y de la administración pública, a fin de realizar un entramado que le de certeza a la forma de gobierno para esos estados que adolecen de la gobernabilidad y un estado de derecho, empresa complicada en escenarios convulsos, pero que la ciencia de la politología actual aborda como una forma de estudio por lo que es imperativo revisar el desarrollo de los sistemas políticos a nivel conceptual.

1.1.1. El desarrollo de los sistemas políticos a nivel conceptual

Bajo este misma línea conceptual nos argumenta Nohlen y Thibaut que el “concepto del sistema político fue desarrollado en la década de 1950 como delimitación respecto a los conceptos rectores de la doctrina gubernamental comparativa clásica, que se percibían como demasiado formalista o legalistas, y marcó en el decenio posterior, a través del surgimiento de los análisis de estructuras y funciones del sistema político, el comienzo del análisis comparativo de sistemas políticos que están muy distanciados espacial y cronológicamente”.
Por lo que la “concepción general del sistema político queda bosquejada a través de las delimitaciones frente a otros fenómenos y abstracciones, por ejemplo, respecto al Estado, la Constitución y el sistema de gobierno. El sistema político es distinto al Estado porque éste es una categoría mucho más abstracta, conoce otras condiciones constitutivas (territorio, población, monopolio de la aplicación de la violencia física, etcétera)” está pensado para una duración y con él se relacionan cuestiones más amplias, respecto a los objetivos y las funciones respecto a las relaciones de producción y de propiedad, o del sistema social (capitalismo vs. socialismo). Es importante señalar que estos autores nos señalan “el concepto del sistema político está determinado más estrechamente, entre otras cosas, respecto a las formas de dominación, los tipos de régimen (democracia, dictadura), tipos de sistema político (presidencialismo, parlamentarismo), las relaciones de poder (partidos, gobierno) y las formas de representación social y política (pluralismo, corporativismo), en un Estado, todos ellos fenómenos que están sometidos al cambio. El sistema político es distinto porque las instancias institucionales y las regulaciones de procedimientos que lleva a cabo una Constitución, que en la mayor parte de los casos está puesta por escrito, son importantes para el proceso político, pero no lo estructuran por completo ni lo captan en términos reales. El concepto de Constitución apunta a lo jurídico normativo y el concepto de sistema político a lo empírico de hecho (“realidad constitucional”). Se nos agrega que “el sistema político es distinto porque no solamente las instituciones políticas, sino también las condiciones y los desarrollos de entorno social se incluyen en la consideración, y también se investiga al mismo tiempo la relación de efectos recíprocos entre la estructura institucional, la interacción de las instituciones y la sociedad. La idea de que en el sistema político se establece una relación de dependencia recíproca del sistema de las instituciones y los procesos político-sociales, conduce hacia una precisión del concepto de sistema político, como fue introducido por la teoría de sistemas.
En términos generales “el sistema político, es la parte del sistema social que se encarga de la producción de decisiones colectivas obligatorias”. Por lo que “el concepto de sistema implica la noción de una unidad que tiende hacia el equilibrio, diferenciada internamente en una gran variedad de elementos, papeles y procesos interdependientes, que puede ser distinguida de un entorno social, cultural, económico y físico, pero está vinculada con éste a través de procesos de intercambio recíprocos”.
En ese tenor y haciendo una revisión coyuntural de nuestro sistema político mexicano quien tiene una revisión histórica bastante valiosa en cuanto análisis; ya que nuestro sistema político tiene datos interesantes que ayudan a las investigaciones más actuales a poner atención a la evolución o decadencia de aquellas instituciones que como nuestro presidencialismo atraviesa severos cuestionamientos (pero se tiene que tener cuidado al momento de su estudio, ya que se deben de ver otras aristas como las instituciones y su manejo administrativo; el papel político del Congreso de la Unión en cuanto a creación de las leyes y sobre todo el análisis riguroso de un Poder Judicial en cuanto a la impartición de justicia en su aspecto organizacional y avance de la justicia).
Bajo ese tenor baste decir, que solamente se hará una revisión concreta de la evolución del presidencialismo actualmente ya que nuestro sistema político es basto en cuanto a su estudio y complejidad ya que abarca momentos históricos, decisiones político-administrativas complejas que han marcado la vida del país, relaciones entre poderes que han cambiado con el devenir del tiempo y en donde se ven señales de que cada poder quiere ser independiente del otro con el propósito de equilibrar nuestro sistema de poderes (cuestión compleja por la cultura política que se tiene).
Partiendo de ello abordemos entonces al Sistema Político Mexicano en cuanto al Presidencialismo se refiere.

Capítulo 2. Los cimientos del sistema político mexicano en lo presidencial.
2.1 Las referencias.
Cita Roderic Ai Camp “el régimen presidencial tiene sus antecedentes en la conquista, en donde, el poder del virrey tenía dos fuentes: era la suprema autoridad civil y también él comandante en jefe. Además, era vicepatrón de la Iglesia católica y responsable de la política misionera en el proceso de colonización”.
Por lo que la autoridad política española tenía el peso mayor en la cúspide, colocando la mayor parte del poder en manos de la institución ejecutiva.
En muchos aspectos, “el aura política desarrollada por el virrey era equivalente al presidencialismo, ya que, dentro de sus privilegios de este poder, se encontraba que era la suprema autoridad civil y además de que existía pocos frenos a la autoridad que el virrey tenía para la toma de decisiones. Los españoles también crearon una audiencia especie, de organismo cuasi legislativo-judicial que actuaba como tribunal de apelaciones en querellas contra el virrey y podía canalizar quejas directamente a la corona, pasando por alto al virrey”.
Por otra parte, Jorge Carpizo señala “que cuando se creó el sistema presidencial mexicano éste podía no ser el resultado de la tradición, sino que se trataba de un experimento político en nuestro país. Ya que el sistema presidencial se ha modificado a través de nuestras constituciones y de acuerdo con reformas constitucionales”. Por lo que el Carpizo opina que las fuentes del sistema presidencial se configuro en 1824 y son dos: la Constitución norteamericana de 1787 y la Constitución española de 1812”.
Por lo que “el sistema presidencial configurado en 1824 subsiste en buena parte hasta nuestros días, dado que las constituciones mexicanas de 1824 y 1917 hay múltiples coincidencias
a) La existencia del veto presidencial como facultad del presidente,
b) El Congreso dividido en dos cámaras,
c) Un solo periodo de sesiones del Congreso y
d) La forma para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias a partir de la reforma de 1923”.
Para A. Hernández “la confirmación histórica del presidencialismo sucede a partir de la revolución liberal de 1856, ya que fue en la constitución de 1857 donde se establecieron algunas de las características esenciales de la institución presidencial: su elección separada de la del Congreso, su facultad para enviar a éste iniciativas de ley y remover libremente a los secretarios de estado”.
Sostiene Alicia Hernández “el crecimiento progresivo del poder presidencial en el periodo 1867-1885 obedece fundamentalmente a la capacidad del presidente de mediar -a partir de sus funciones constitucionales- con- los otros poderes”.
Por lo que “la presidencia puede desarrollar su función mediadora gracias a sus funciones políticas y administrativas de carácter no legislativo, en especial su poder de iniciativa, las facultades que le fueron concedidas para ejercer presupuesto, y suprimir empleos públicos o conceder la promoción de los grados superiores del ejército. En efecto, el ejército federal, a través de sus altos mandos, se convirtió en el instrumento por medio del cual el presidente lograría extender su poder hacia los estados de la República. El papel político fue especialmente notorio en la elección de militares de alto rango como gobernadores de los estados y el control de los comandantes de zona militar de los procesos electorales al renovarse la representación a los congresos federales y estatales. El enlace que se establece entre la presidencia y los comandantes militares se funda tanto en las relaciones de naturaleza personal como los vínculos jerárquicos, por ser el presidente el comandante en jefe de las fuerzas armadas. A Porfirio Díaz se le puede imputar, el haber dado a la presidencia el carácter de poder personal, lo cual incluso fue destacado por sus contemporáneos”.
Y continua la académica “ya para 1917 el poder ejecutivo federal se perfila como un poder separado del legislativo, elegido por mayoría por voto directo y universal; sus funciones son de jefe de Estado a la vez que jefe de gobierno. Al presidente se le confiere la capacidad para designar, sin pasar por la aprobación del Congreso, a los secretarios de Estado. Además de sus funciones propias, la presidencia tiene funciones legislativas: enviar iniciativas de ley al Congreso, vetar las leyes que éste aprueba, suspender transitoriamente, con la aprobación del Congreso, las garantías constitucionales y obtener del Congreso facultades extraordinarias en los casos de invasión, guerra y disturbios sociales”.
Nos añade la autora A. Hernández “que todos los estudios existentes ven al poder de la presidencia como resultado de dos factores sociopolíticos: el primero es la existencia de un sistema electoral que permitió que el voto fuera controlado y manipulado por el gobierno, ya que hasta mediados de la década de 1940 la elección fue calificada directamente por el Congreso. El segundo factor es la construcción de un partido oficial del cual el presidente de la República es el jefe”.
Se agrega además que “otro de los factores es el proceso por medio de cual se asigna un mayor poder a la presidencia, es el que corre en doble dirección, del centro a la periferia y de la periferia al centro, y es de tipo interactivo entre institución y sociedad”. Es decir, el Ejecutivo ciertamente vislumbra órdenes político-administrativas que deben acatar todas las instituciones dentro de la República mexicana, a fin de perseguir metas y logros bajo un orden institucional que la encabeza el propio presidente y a la vez la reciprocidad de las demandas se confluyen hacia el centro que es propiamente al mandatario, que bajo esa perspectiva entra y sale lo bueno y lo malo”. Ejemplo de ello nos lo cita Roderic Ai Camp en lo que se refiere “a cómo ciertos grupos sociales se relacionan con el gobierno, o más en general con el estado: el proceso por el cual canalizan sus demandas hacia el gobierno, y cómo responde el gobierno a sus demandas”.
Por lo que es imperativo saber en este contexto como se organiza y funciona el poder ejecutivo, para poder ver hacia a donde va este poderoso órgano que nos ha representado por años, y que es tema hasta hoy de sendas discusiones bien elaboradas, como también de pasiones encontradas en diversos sectores de la sociedad.
2.2 Funcionamiento y organización del ejecutivo mexicano.
Para Carpizo como para Miguel de la Madrid Hurtado el ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina “presidente de los Estados Unidos Mexicanos” consagrado en su artículo 80 constitucional.
Dichos autores mencionan que “el poder imprime unidad de pensamiento y dirección de los negocios públicos, así como la marcha de la administración” . Por lo que esta óptica el poder del presidente bosqueja a la vez principios políticos que deben de obedecer en todo caso sus unidades administrativas, es decir, su gabinete. El mismo impone el paradigma que considera más razonable para el desarrollo del país y bajo su mando suscribe los convenios o acuerdos con los grupos de interés para poner en marcha dicho modelo.
Los requisitos para ser presidente son los contemplados en el “artículo 82 constitucional:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país
hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la
elección.
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, ni titular del poder
ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes
del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83”.
Ante ello Jorge Carpizo se refiere al principio de la no reelección contenido en el artículo 83 pues anuncia Miguel de la Madrid “es un obstáculo para contener las ambiciones de los caudillos y funcionarios, que se han presentado a lo largo de la historia de nuestro país como Porfirio Díaz, cuya presidencia en el gobierno fue de 1876 a 1911 (esta prohibición más enérgica, trataba de impedir la perpetuación en le Presidencia de la República de los caudillos militares”.
En el artículo 83 dice a la letra “el presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años”.
Se pone de manifiesto en dicho artículo que “el ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.
Retomando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 1 “las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada”. Además de “los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”.
En el artículo 2 se nos cita que “en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I. Secretarías de Estado;
II. Consejería Jurídica, y
III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28,
párrafo octavo, de la Constitución”.
Bajo ese mismo contexto en el artículo 7 se dicta al rubro que “el Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación. El jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del presidente”.
Se ve entonces el inmenso poder y facultades que tiene el presidente a esto le agregamos lo siguiente lo que nos cita el “artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; Los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo. En los supuestos de la ratificación de los secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el presidente de la República; III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a
las leyes. VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley; VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX. Intervenir en la designación del fiscal general de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales; Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución”.
No obstante, de lo anterior en el artículo 90 se nos cita “El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley”.
Además, y para cerrar el ámbito facultativo se expresa el artículo 133 de nuestra Constitución que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión” .
Tema interesante será el “artículo 102 en lo que concita a la fiscalía general de la República ya que al parecer será autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio”. Cuyo artículo queda reformado por los vicios que se tenían en esa dependencia (sirva dicha reforma a los ciudadanos mexicanos).
Valga hasta aquí citar las más importantes argumentaciones jurídicas que le permite bajo esta organización y funcionamiento al ejecutivo, alcanzar todas las esferas administrativas tanto a nivel federal, cuyos privilegios le permiten solucionar conflictos regionales e institucionales.
Por lo que es imperativo-necesario y como factor de lo que fue en su momento el sistema político mexicano complementar la visión de lo que fue el Partido-Gobierno-Partido, tema por demás interesante y que, para muchas latitudes políticas internas y externa, les fue interesante saber por qué duro tanto tiempo esa interrelación presidencialismo-gobierno-partido.

2.3 La relación Presidencia-partido.

Argumentan Solís Delgadillo Cerna Villagra y Oniel Francisco retomando a “Alcántara este país, se distinguió durante muchas décadas por ser un sistema de corte civil con rasgos autoritarios capaz de garantizar -una estabilidad política inusitada-. Esta estuvo bajo la tutela del Partido Revolucionario Institucional (PRI), cuyos orígenes se remontan a la etapa posrevolucionaria. Este partido, ha sido en buena medida, el arquitecto de la forma de hacer y entender la política en este país, aunque sus prácticas no siempre se hayan distinguido por ser propiamente democráticas. La manera de hacer política en un país en donde las fórmulas importan, puesto que “la forma es fondo” como dice un viejo adagio de la política mexicana” .
De acuerdo a lo que dicen nuestros autores consultados era y es “un sello distintivo de la manera de hacer política en un país en donde las fórmulas importan, puesto que <> como dice un viejo adagio de la política mexicana”.
Por ello “el sistema político mexicano desde su última refundación, se ha caracterizado por los siguientes elementos: a) Un momento fundacional referenciado en la Revolución de 1910; b) Una Constitución innovadora para su época y que ha sufrido innumerables modificaciones; c) Un presidencialismo otrora poderoso y actualmente muy acotado por el proceso democratizador que ha dado presencia y relevancia a nuevas fuerzas políticas de oposición; d) Una matriz nacionalista muy fuerte y una cultura política muy heterogénea que mezcla convicciones democráticas con actitudes autoritarias; y d) Un Estado cuyo talón de Aquiles es el cumplimiento del Estado de Derecho, puesto que predomina la idea de que la ley se puede negociar, o incluso comprar, ha puesto a México como un país cruzado por dos males: la corrupción y la impunidad”.
Por lo que se argumenta que “buena parte del siglo XX, México estuvo gobernado por un solo partido político. Que concitó el interés de muchos investigadores sociales nacionales y extranjeros que miraban en México un caso atípico (Almond y Verba 1963; Sartori 1976; Paz 1950; Cossío Villegas 1974; Ibargüengoitia 1990); que más que una predominancia partidista, existía una hegemonía sustentada en los siguientes elementos: a) La existencia de un Estado-Partido en el cual, era difícil distinguir hasta dónde llegaban los límites de uno y de otro, respectivamente; b) Un partido con recursos ilimitados como resultado de la extracción de rentas del Estado; c) Un presidencialismo formalmente débil según las reglas de la Constitución, pero con enormes poderes metaconstitucionales; d) Una mayoría adicta al Presidente que convirtió al Congreso, en una oficialía de trámite de las iniciativas del Ejecutivo; e) La simulación de procesos democráticos en los que invariablemente triunfaba el partido oficial; y f) Un sistema de partidos esclerótico en el que la existencia de la oposición era meramente testimonial (Alcántara 2008)”.
A lo largo del “siglo XX fueron dando forma al entramado social e institucional de México, tales como: a) El corporativismo al servicio del partido del Estado; b) El auge y consolidación del fenómeno de los líderes charros1; c) El padrinazgo como mecanismo para conseguir empleo público, por encima del principio de la meritocracia; d) La domesticación de las instituciones de procuración e impartición de justicia; o e) El afianzamiento del concepto de <>”.
Dice Sartori (1976) “resultado de diversos factores, como la modernización del país, los procesos de liberalización económica y política durante los ochenta y noventa, y los cambios en las estrategias electorales de la oposición, el sistema político mexicano fue transformándose paulatinamente hasta convertirse en un sistema de pluralismo moderado, así como también, por la reivindicación y defensa de los derechos humanos y un sistema de justicia más transparente y eficaz”.
Retomando a Pablo González Casanova alude lo siguiente “la transformación del PRM en PRI siguió un largo proceso obediente a la lógica del poder. El caudillismo se había convertido en presidencialismo. A este tipo de organizaciones se añadían otras reglas de mando, y negociación personal institucional como las centrales obreras y campesinas, y las organizaciones profesionales. Es decir, el PRI se convirtió en un partido de funcionarios representativos, procuradores y conciliadores, en que los jefes principales designan a los jefes menores y éstos representan a aquellos, de manera personal y burocrática, bajo el mando de una auscultación que hace el mismo Presidente de la República, ya que la designación y elección de los representantes funcionarios obedecen a una dinámica de representación e que el aparato estatal estudia y decide quién de ser el representante de los intereses”.
Como se analizó, el desgaste del sistema político tuvo un devenir, causando varios desequilibrios, sobre todo en los últimos sexenios en donde hubo “el estilo personal de gobernar” (palabras de Daniel Cosío Villegas), “precisamente porque el poder del Presidente fue alguna vez inmenso, y precisamente porque lo ejercía de un modo personal e imprevisible, los núcleos a quienes podía afectar más su ejercicio se organizaron para inclinarlo a proteger y favorecer sus intereses” ahí su fortalece, pero también su debilidad.
Tal vez por este inmenso poder en donde se favorece y desfavorece -dependiendo los intereses-, es donde se haya el problema del sistema político presidencial, además si se agrega la corrupción (múltiples aspectos delictivos en dados en el servicio público), como una debacle que ha trastornado la actividad pública y política de la actividad administrativa, no se diga los escándalos que los medios de comunicación han sacado a flote, han puesto en la mira de la sociedad en desenvolvimiento del sistema político.
Por lo que hasta ahora caben más preguntas que respuestas:
 ¿Hacia dónde iremos con un presidencialismo débil?
 ¿Se podría reivindicar el sistema político presidencial con un entorno democrático y bajo que tipo de democracia podría ejercer?
 ¿Cuáles son los factores políticos que debilitan al sistema presidencial? Es decir ¿Cuáles son los factores administrativos y normativos?
 ¿Partiendo de los dos últimos sexenios en donde mayor hubo sendos escándalos de corrupción como debilitaron al presidencialismo?
 ¿Se podría tener un liderazgo científico que ayude a resanar la credibilidad perdida?
 ¿Sería bueno volver a la fórmula presidente-partido, para el control ideológico burocrático y cual serían las consecuencias?
Como se desglosa, éstas son algunas interrogantes que como ciudadano y profesionista tengo, pero sobre todo es una carga emocional, puesto que como dicen algunos compañeros de trabajo “lo nuevo no llega y lo viejo todavía pervive”, la ilusión por tener un buen poder ejecutivo con ese arte en la buena administración todavía sigue latente, por lo que el virtuoso de los buenos pensamientos políticos todavía no llega a tan alto cargo, ya que a carga histórica es demasiada, los problemas siguen aumentando y la sociedad sigue sin entender que también forman parte de ese actuar en la política.

Capítulo 3. A modo de conclusión: El Panorama presidencial.
3.1 El pasado; el presidencialismo transicional estilo (4T) y un futuro sin liderazgos claros.
Como bien analizamos, el pasado con toda esa carga normativa, administrativa e histórica representa un pasado que a la vez es presente, por lo que resulta bastante angustioso lo que va a pasar con una institución presidencial que forma parte del sistema en donde es claro su agotamiento. O bien la carga que representan para ese presidencialismo las diversas problemáticas económicas, políticas y sociales, en donde los recursos humanos, materiales y financieros dan la impresión que no alcanzarán para resolver todo el entramado público, sobre todo en donde la globalización vino a traer aparejada otros problemas como la migración, los problemas de salud, y mayor transparencia en la redición de cuentas sobre todo cuando se refiere a lo que se hace con “nuestro dinero”, por lo que cabe hacer notar que cuando no se tiene un buen manejo administrativo de lo público empieza a afectarse la credibilidad de ese cuerpo administrativo que inmediatamente esto se traslada en pérdida de confianza en ese (Pacto Social/Jean-Jacques Rousseau).
En nuestro querido y lastimado país, son diversos los factores que influyen en esto, por lo menos en los dos últimos sexenios se fue perdiendo la confianza en el presidencialismo más de lo que ya estaba, pero estos dos tuvieron el signo de la violencia, el nepotismo, los enriquecimientos ilícitos, las desigualdades económicas, aumentaron los influyentismos se expotenciaron, etcétera, trayendo una gran carga de críticas (no sólo internas, sino que también externas) hacia la figura del presidente y sus respectivos gobiernos, poniendo en riesgo -la gobernabilidad- , por lo que ahora resulta prescindible para la ciencia política, la administración pública, el derecho y todas aquellas ramas que tengan que ver con este fenómeno hacer las aportaciones correspondientes para configurar un paradigma político-administrativista para darle un nuevo enfoque y ponerlo bajo el rumbo adecuado del cientificismo, más sin embargo, se es consciente que la presidencia de la república es objeto de ambiciones que van más allá de lo que a simple vista vemos y que por tanto, el presidencialismo que puede ostentar un personaje como los es Andrés Manuel López Obrador que conoce el sistema político y que por consiguiente lo entiende, puesto que perteneció a él, no es que no este a la altura del sistema presidencial puesto que es evidente en sus conferencias “mañaneras” que existen huecos, fisuras y corruptelas que laceran la actividad administrativa de lo público trayendo consigo cuestionamientos severos de parte de la sociedad e incluso se “insulta al presidente de forma imprudencial” dicho por el propio presidente, entonces iremos con un sistema presidencial rumbo a la elección presidencial 2024 más degastado de lo que se ve y es imperativo volver a estudiar y analizar las fortalezas y debilidades del sistema político presidencial.
Imaginemos entonces personajes venidos del pasado inmediato volviendo a las viejas prácticas antidemocráticas, faltos a la transparencia, a la toma de decisiones discrecionales y para el aprovechamiento personal -claro todavía existe, pero se busca controlarlo o bien exhibirlo en la palestra pública y aun fata mucho-, que quieran implementar el viejo pragmatismo político, al parecer Obrador quería volver a ello, pero la evolución social esta más al tanto (tal vez no por completo ese conocimiento, pero la presión hacia la figura presidencial va en aumento).
Se debe de voltear a la ciencia del estado para avanzar en los rubros que están débiles y urge renovar esa figura, ya que a simple vista y de manera pragmática se ven débiles los nuevos actores políticos.

Bibliografía:

1.- Ai Camp, Roderic. La Política en México. Editorial Siglo XXI. México, 1995.
2.- Arbós, Xavier y Giner, Salvador. La gobernabilidad. Ciudadanía y democracia en la encrucijada mundial. Editorial Siglo XXI. México, 1993.
3.- Carpizo, Jorge. El Presidencialismo Mexicano. Editorial siglo XXI. México 1978.
4.- De la Madrid Hurtado, Miguel. Elementos de Derecho Constitucional. Editorial, ICAP. México, 1982.
5.- González Casanova, Pablo. El Estado y los Partidos Políticos en México. Editorial, Era. México, 1981.
6.- Hernández Chávez, Alicia. Presidencialismo y Sistema Político. México y Los Estados Unidos. Editorial, Colegio de México-FHA-FCE. México, 1994.
7.- Martí i Puig, Salvador; Solís Delgadillo Juan Mario y Francisco Sánchez. Curso de Ciencia Política. Senado de la República LXIII Legislatura. México, 2017.
8.- Ortega Blake, Arturo. Diccionario de Economía Política y Administración. Planeación para el desarrollo. Editorial Trillas. Pág. 325.
9.- Sánchez de la Barquera y Arroyo, Herminio. Fundamentos teoría e ideas políticas. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2014.
10.- Vargas Hernández, José. Sistema Político y Gestión Política. Revista de Investigaciones Políticas y Sociológicas. Universidade de Santiago de Compostela España.

Normatividad:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf.
2 Ley Orgánica de la Administración Pública. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf.
3 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.pdf

Videos consultados:

1. https://www.youtube.com/watch?v=tX0eqtsu41M
2. https://www.youtube.com/watch?v=TqxrTdggVJs
3. https://www.youtube.com/watch?v=j7dlvVT

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Manuel Castañeda Riou

Lic. En Ciencias Políticas y Administración Pública; Lic. En Derecho ; Diplomado en: Derecho Procesal del Trabajo; Profesor en las materias: Teoría del Estado, Legislación Admva., Financiera, Historia de las Ideas Políticas y Económicas. Miembro Fundador del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (UNAM FES-Acatlán). Colaborador: articulista del Periódico Voz e Imagen de Chiapas (http://www.noticiasnet.mx) columna paradero político.

Comentarios (1)

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